⚖️ Reclamación oficial

Cómo denunciar una llamada de spam ante la AEPD

Desde el 30 de junio de 2023, las llamadas comerciales sin consentimiento previo están prohibidas en España. Si una empresa te contacta de forma reiterada, puedes presentar una reclamación gratuita ante la Agencia Española de Protección de Datos. Te explicamos cómo hacerlo paso a paso.

⏱ Tiempo: 15-30 minutos 📅 Resolución: hasta 3 meses

🌐 Sede electrónica: sedeagpd.gob.es

Web oficial de la AEPD. Reclamaciones telemáticas con Cl@ve, certificado digital o DNIe.

⚖️ Cuándo puede actuar la AEPD

La AEPD investiga reclamaciones por publicidad no deseada cuando puede identificar al infractor de forma inequívoca. No todos los casos prosperan: cuanta más información aportes, más probabilidades hay de que la denuncia siga adelante.

✅ Casos que sí investiga

  • Llamadas comerciales sin consentimiento
  • SMS o emails de empresas con las que no tienes relación
  • Empresas que ignoran tu derecho de oposición
  • Inclusión indebida en ficheros de morosidad

❌ Casos fuera de su competencia

  • Reclamaciones de facturas (van a la SEAD)
  • Llamadas anónimas sin identificación posible
  • Llamadas desde el extranjero
  • Estafas (denunciar a Policía/Guardia Civil)

📸 Qué pruebas debes recopilar

La AEPD exige pruebas concretas para abrir un expediente. Sin ellas, lo más probable es que la reclamación no prospere. Reúne todo lo siguiente antes de empezar:

📱 Captura del registro de llamadas

Pantallazo donde se vea el número que llama, la fecha y la hora de cada incidencia.

🏢 Identificación de la empresa

Nombre comercial, marca o producto que el operador estaba promocionando. Si no lo recuerdas, pídelo en la propia llamada.

🎙️ Grabación de la llamada (recomendado)

Si tu móvil lo permite, graba la llamada. En España es legal grabar conversaciones en las que tú participas sin avisar al otro interlocutor (Art. 18.3 CE y jurisprudencia del Tribunal Supremo).

📄 Titularidad de tu línea

Copia de la factura de tu operador donde figure que el número es tuyo.

📋 Certificado de la Lista Robinson (si aplica)

Si la llamada es anterior a junio de 2023 o quieres reforzar la denuncia, aporta el certificado de inscripción.

📨 Solicitud previa de oposición (si la hubo)

Email, burofax o carta donde pediste el cese, junto con la respuesta o el acuse de recibo.

💡 Consejo: antes de presentar la reclamación, busca el número en quienes.es. Si otros usuarios ya lo han reportado, refuerza tu caso al mostrar un patrón de comportamiento de la empresa.

📞 Pasos previos recomendados

La AEPD valora positivamente que hayas intentado resolver el problema antes de denunciar. Estos pasos previos no son obligatorios, pero suman a tu favor:

  1. 1

    Contacta con la empresa que te llama y ejerce tu derecho de oposición. Pide por escrito (email o burofax) el cese inmediato y la baja de sus bases de datos.

  2. 2

    Apúntate a la Lista Robinson si aún no lo has hecho. Ver guía →

  3. 3

    Si la empresa pertenece a un sector que opera con Autocontrol (telecos, banca, energéticas), prueba primero con la mediación gratuita de Autocontrol. Es más rápida.

  4. 4

    Si pasado un mes la empresa no responde o sigue contactándote, ya tienes base para denunciar ante la AEPD.

✏️ Presentar la reclamación online

El trámite se hace íntegramente en la sede electrónica de la AEPD. Necesitas Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado digital o DNI electrónico para firmar.

  1. 1

    Entra en sedeagpd.gob.es y pulsa «Soy un ciudadano».

  2. 2

    Selecciona «Reclamaciones ordinarias» y dentro elige «Recibo llamadas telefónicas publicitarias» (o «Publicidad y comunicación comercial» según el caso).

  3. 3

    Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNIe. Si no tienes ninguno, puedes presentar la reclamación de forma presencial imprimiendo el formulario al final.

  4. 4

    Rellena tus datos personales (se autorrellenan si usas certificado).

  5. 5

    Indica los datos de la empresa denunciada: nombre, CIF si lo conoces, dirección. Si solo sabes el nombre comercial, escríbelo igualmente.

  6. 6

    En la sección de hechos, describe con precisión qué pasó: cuántas llamadas, fechas, horas, qué te ofrecían, si pediste el cese y cómo respondieron.

  7. 7

    Adjunta toda la documentación que has recopilado (capturas, factura, grabaciones, certificados…). Cuanto más, mejor.

  8. 8

    Marca la cláusula de veracidad y firma el documento con Autofirma (necesitas tenerla instalada en versión 1.7.2 o superior).

  9. 9

    Descarga el justificante con el número de expediente. Guárdalo bien: lo necesitarás para hacer seguimiento.

⚠️ Importante: si no tienes medios de identificación electrónica, descarga el formulario en PDF y preséntalo en cualquier registro público (Correos, oficinas municipales o autonómicas) o por correo postal a C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

📅 Qué pasa después de presentar la denuncia

⏱ Plazo de admisión: 3 meses

La AEPD tiene hasta tres meses para decidir si admite o inadmite tu reclamación. Si pasa ese plazo sin respuesta, se considera admitida automáticamente.

🔍 Investigación

Si admite, la AEPD pide información a la empresa denunciada y revisa las pruebas. Puede pedirte aclaraciones por escrito.

⚖️ Resolución y sanción

Si se acredita la infracción, la empresa puede ser sancionada con multas de hasta 2 millones de euros según la gravedad. La resolución es pública.

💸 Indemnización personal

La AEPD no te indemniza directamente. Si quieres una compensación económica por daños y perjuicios, debes acudir a la vía civil.

🔄 Alternativas a la AEPD

Dependiendo del tipo de problema, otros organismos pueden ser más rápidos o adecuados:

🤝 Autocontrol (mediación gratuita)

Para reclamaciones contra grandes empresas adheridas (telecos, banca, energía). Más rápida que la AEPD. Tel: 91 309 66 37.

📞 SEAD - Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones

Para problemas de facturación o contratación con operadoras de telefonía.

👮 Policía Nacional o Guardia Civil

Si las llamadas constituyen acoso telefónico (Art. 172 ter CP) o son estafas (smishing, vishing).

🏛️ Autoridades autonómicas

Cataluña, País Vasco y Andalucía tienen sus propias autoridades de protección de datos para entes públicos de su ámbito.

⚖️ Marco Legal en España

Las reclamaciones ante la AEPD se amparan en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) y la Ley General de Telecomunicaciones, cuyo Art. 66.1.b prohíbe expresamente las llamadas comerciales sin consentimiento desde 2023.

🛡️Tienes derecho a presentar reclamación de forma gratuita y sin abogado.

📋Las sanciones a las empresas pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global (RGPD, art. 83).

🔒Tus datos están protegidos durante todo el procedimiento.

❓ Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para denunciar?

No. La reclamación ante la AEPD es gratuita y puedes presentarla tú mismo desde la sede electrónica. Solo necesitarías un abogado si quieres reclamar daños y perjuicios por la vía civil.

¿Es legal grabar la llamada para usarla como prueba?

Sí, siempre que tú seas uno de los participantes en la conversación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional avala que un interlocutor puede grabar sin avisar al otro y usar la grabación como prueba. Lo que no es legal es grabar conversaciones ajenas.

¿Y si solo tengo el número, sin saber qué empresa es?

La AEPD necesita identificar al responsable. Sin nombre de empresa, la denuncia probablemente se archive. Búscalo en quienes.es por si otros usuarios ya lo han identificado, o devuelve la llamada y pregunta directamente quién es y para qué empresa trabaja.

¿Recibiré una compensación económica?

No directamente. La sanción que pueda imponer la AEPD se ingresa en las arcas del Estado, no en tu cuenta. Para una indemnización personal por daños morales, tendrías que demandar a la empresa por la vía civil.

¿Pueden saber las empresas que las he denunciado?

Sí. Cuando la AEPD da traslado de la reclamación, la empresa conoce los datos de la persona reclamante. No es una denuncia anónima, pero tampoco existen represalias legales por denunciar; al contrario, la ley protege expresamente al denunciante.

¿Cuánto tarda en resolverse?

La admisión tarda hasta tres meses. La resolución completa de un expediente sancionador puede prolongarse entre seis meses y un año, dependiendo de la complejidad y de si la empresa recurre la sanción.

Paso previo recomendado

Inscribirse en la Lista Robinson