🚨 Vía penal

Cómo denunciar el acoso telefónico

Las llamadas reiteradas, los mensajes obsesivos o las amenazas pueden constituir un delito de acoso (stalking) tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal. Si lo sufres, puedes denunciar ante Policía, Guardia Civil o el Juzgado de Guardia. Te explicamos cómo.

⏱ Duración: 30-60 minutos 🚓 Ante: Policía / Guardia Civil / Juzgado

🆘 ¿Estás en peligro inmediato?

Si las llamadas incluyen amenazas directas o sientes que tu integridad está en riesgo, llama al 112 ahora. Esta guía es para denuncias ordinarias.

⚖️ Cuándo se considera delito

El artículo 172 ter del Código Penal castiga el acoso (también llamado stalking) con prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses. Para que la conducta sea delictiva, deben concurrir tres elementos:

🔁 Persistencia

Las llamadas o mensajes deben ser insistentes y reiterados. Un episodio aislado no es delito.

🚫 Sin consentimiento

no quieres que te contacte. Idealmente lo has hecho saber, aunque no es imprescindible.

🌪️ Alteración grave de tu vida

El acoso debe causarte un cambio real: ansiedad, problemas para dormir, cambio de número, evitar lugares… No basta con que sea «molesto».

⚠️ Penas agravadas: si la víctima es menor de edad, persona vulnerable o pareja/expareja, las penas son mayores y la denuncia no necesita ser presentada por la víctima: puede actuarse de oficio.

🤔 Acoso vs. spam comercial

No todo número que insiste es acoso penal. Distinguir el caso te orienta hacia la vía correcta:

📢 Spam comercial

Empresas que te llaman para vender, sin ánimo personal. Aunque sean muchas, suelen ser distintos números.

Vía: AEPD / Lista Robinson / bloqueo en el móvil.

🎯 Acoso (stalking)

Una persona concreta que te contacta de forma persistente buscando intimidarte, controlarte o reclamar tu atención.

Vía: Policía / Guardia Civil / Juzgado.

📸 Qué pruebas debes recopilar

Cuanta más documentación aportes, más sólida será la denuncia. Ordena las pruebas por fecha antes de presentarlas:

📱 Registro de llamadas y mensajes

Capturas de pantalla con número, fecha, hora y duración de cada incidencia. Cubre el periodo más amplio posible.

💬 SMS, WhatsApp, redes sociales

Capturas íntegras de las conversaciones, sin recortes. Si hay intercambios largos, también la cabecera con el contacto identificado.

🎙️ Grabaciones

Si has podido grabar las llamadas, aporta los archivos. En España es legal grabar conversaciones en las que tú participas y usarlas como prueba (jurisprudencia del Tribunal Supremo).

👥 Testigos

Familiares, vecinos, compañeros de trabajo que hayan presenciado los hechos o a quienes hayas comentado el acoso.

🩺 Informes médicos o psicológicos

Si el acoso ha derivado en ansiedad, insomnio, depresión u otras secuelas, aporta los informes. Acreditan la «alteración grave» exigida por el tipo penal.

📨 Comunicaciones previas

Si en algún momento le pediste que dejara de contactarte (mensaje, email), aporta la prueba: refuerza el «sin consentimiento».

🚓 Dónde y cómo denunciar

Tienes tres vías. Todas son gratuitas y no necesitas abogado para denunciar (aunque tener uno mejora la calidad técnica del escrito):

🏛️ Policía Nacional o Guardia Civil

Lo más habitual. Acude a cualquier comisaría o cuartel con DNI y todas tus pruebas. Te tomarán declaración y elaborarán el atestado, que se remite al juzgado.

📞 Policía: 091 · Guardia Civil: 062 · Online: denuncias.policia.es (no válido para acoso, debe ser presencial).

⚖️ Juzgado de Guardia

Puedes presentar la denuncia directamente. Útil si necesitas medidas cautelares urgentes (orden de alejamiento).

📜 Querella mediante abogado

Para casos complejos o con repercusión patrimonial. Más formal y técnica que la denuncia, pero requiere abogado y procurador.

📋 Pasos del proceso de denuncia

  1. 1

    Reúne todas las pruebas del apartado anterior y ordénalas cronológicamente.

  2. 2

    Acude con tu DNI a la comisaría, cuartel o juzgado. Lleva las pruebas en USB y también impresas si puedes.

  3. 3

    Explica los hechos de forma cronológica: cuándo empezó, cómo ha evolucionado, qué efectos te ha causado.

  4. 4

    Identifica al acosador con todos los datos que tengas: nombre, DNI, número de teléfono, dirección, redes sociales, vínculo contigo.

  5. 5

    Solicita medidas de protección si lo crees necesario (ver siguiente apartado).

  6. 6

    Revisa el atestado o denuncia antes de firmar. Comprueba que recoge fielmente lo declarado.

  7. 7

    Guarda la copia que te entregan con el número de atestado o expediente.

🛡️ Medidas de protección que puedes pedir

Al presentar la denuncia, puedes solicitar al juez medidas cautelares para protegerte mientras se investiga el caso:

  • Orden de alejamiento: impide al acosador acercarse a ti, a tu domicilio, a tu trabajo o a lugares que frecuentas.
  • Prohibición de comunicación: no puede contactarte por ningún medio (llamadas, mensajes, redes, correo, terceros).
  • Retirada de armas si la tiene en posesión.
  • Salida del domicilio en caso de convivencia.

💡 Consejo: el incumplimiento de una medida cautelar es un delito independiente (quebrantamiento de medida) que se acumula al de acoso. Documenta cada incumplimiento.

📅 Qué pasa después

🔍 Investigación judicial

El juzgado abre diligencias previas, puede solicitar registros telefónicos a las operadoras y citar a declarar a la persona denunciada.

⚖️ Juicio

Si hay indicios suficientes, se celebra juicio. Casos sencillos pueden ir por juicio rápido (más ágil); los complejos, por procedimiento abreviado.

⏰ Plazo de prescripción

El delito de acoso prescribe a los 5 años desde el último episodio acreditado. No esperes demasiado para denunciar.

💰 Indemnización

Si hay condena, el juez puede fijar una indemnización por daños morales. La cuantía depende de la gravedad y duración del acoso.

⚖️ Marco Legal en España

El delito de stalking se regula en el Art. 172 ter del Código Penal, introducido por la LO 1/2015 y reformado posteriormente. Penas de tres meses a dos años de prisión, agravadas si la víctima es vulnerable o pareja/expareja.

🛡️Es un delito semipúblico: solo se persigue mediante denuncia de la víctima (salvo agravantes).

📋El juez puede imponer medidas cautelares inmediatas incluso antes del juicio.

📞Como víctima, tienes derecho a asistencia letrada gratuita si no superas determinados ingresos.

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuántas llamadas hacen falta para que sea acoso?

No hay un número mágico. Los tribunales valoran el conjunto: frecuencia, duración del periodo, contenido, y si has expresado el deseo de que cesen. Una decena de llamadas en pocos días con tono intimidatorio puede bastar; cien llamadas a lo largo de meses sin más, quizá no se considere acoso si no hay alteración grave de la vida.

¿Y si el acosador llama desde número oculto o cambia de número?

No te impide denunciar. Una vez abierta la causa, el juez puede solicitar a la operadora la identificación de los números entrantes a tu línea. También puedes solicitar a tu operador el servicio gratuito de identificación de llamadas maliciosas (IEMAL), una vez presentada denuncia.

¿Necesito abogado para denunciar?

Para presentar la denuncia en comisaría o juzgado, no. Para presentar una querella (escrito más formal y técnico) sí necesitas abogado y procurador. En cualquier caso, durante el procedimiento es muy recomendable contar con asesoramiento jurídico, sobre todo si hay solicitud de medidas cautelares o el caso se complica.

¿Pueden denunciar también mi familia o mi empresa si les afecta?

El delito de acoso es semipúblico: solo lo puede denunciar la persona agraviada o su representante legal. Pero tu entorno puede aportar testimonios. Si el acoso afecta también a personas próximas, ellas pueden denunciar por su cuenta los hechos que les afecten.

¿El acoso por WhatsApp o redes sociales también cuenta?

Sí. El art. 172 ter cubre cualquier «medio de comunicación», lo que incluye WhatsApp, Telegram, Instagram, email, etc. Es lo que se conoce como ciberacoso o cyberstalking, y los tribunales lo equiparan al acoso telefónico tradicional.

Vía paralela

Denunciar también ante la AEPD